TEXTO: Acta General de la Conferencia de Berlín, febrero 1885


“Artículo 34.Toda potencia que en lo sucesivo tome posesión de un territorio situado
en la costa del continente africano,pero que fuera de sus posesiones actuales,o que no poseyendo ninguno hasta entonces,llegase a adquirirlo,así como toda potencia que se
haga cargo de aquella en un protectorado,acompañará al acta respectiva una
notificación dirigida a las restantes potencias firmantes de la presente Acta,con
objeto de ponerlas en comndiciones de hacer valer sus reclamaciones,si hubiese lugar a ellas.
Artículo 35.Las potencias firmantes de la presente Acta,reconocen la obligación de asegurar,en los territorios ocupados por ellas en la costa del continente africano,la existencia de una autoridad suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos
y,llegado el caso,la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones en que fuese estipulada.
Artículo 36.Las potencias firmantes de este Acta general se reservan introducir en ella,en lo sucesivo,y de común acuerdo,las modificaciones y mejoras cuya utilidad haga conocer la experiencia.”